La municipalidad de Luján de Cuyo lanza una moratoria por construcciones no declaradas.

El beneficio es exclusivamente para edificaciones clandestinas y no incluye multas viales u otras irregularidades que puedan tener los contribuyentes con la comuna lujanina.

Luján de Cuyo 30/07/2021 Redacción
Centro de Atención Unificada - Parque Cívico
Centro de Atención Unificada - Parque Cívico Ilustrativa Gentileza

En virtud de la detección de superficies cubiertas no declaradas, mediante un sistema satelital, el Municipio informó que ha determinado ofrecer un plan de facilidades de pago a los propietarios que deseen regularizar su situación. El beneficio es exclusivamente para edificaciones clandestinas y no incluye multas viales u otras irregularidades que puedan tener los contribuyentes con la comuna lujanina.

La Municipalidad de Luján de Cuyo, presentó un Plan de Regularización de Construcciones Clandestinas que incluye todas las obligaciones tributarias que tengan los contribuyentes a favor del Municipio, originadas por obras o construcciones que se encuadren en cualquier de las siguientes situaciones:

  • Propiedades no declaradas: obras ejecutadas sin permiso municipal y que, a pesar de no poseer actas o multas, no hayan sido detectadas por el Municipio.
  • Propiedades que cuenten con presentación de documentación técnica hasta la etapa de liquidación de aforos: se podrán incluir en el Plan de Regularización las presentaciones hechas con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma.
  • Propiedades que cuentan con actas de emplazamiento: obras no declaradas que han sido detectadas por la comuna y emplazadas para presentar la documentación correspondiente.
  • Propiedades que tengan multas por construcciones clandestinas.

Por su parte, el acogimiento al Plan, y sus consiguientes beneficios, deberá ser solicitado expresamente por cada contribuyente desde la entrada en vigencia de la ordenanza pertinente hasta el 30 de noviembre del 2021. Quienes adhieran a la iniciativa obtendrán como beneficio una quita del 50% sobre el valor total de las multas o recargos que le correspondieren.

El monto total resultante se podrá abonar en un pago con descuento extra del 5% en 6 o en 12 cuotas sin interés. La cancelación del pago podrá realizarse mediante la adhesión al débito automático, a través de transferencia de CBU o con tarjeta de crédito y/o débito, sin intereses ni recargos a partir de la presentación de la solicitud de la moratoria. Para más  información comunicarse con en el número de Whatsapp de Rentas: 2617096327 o al E-Mail [email protected]

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