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Estos montos regirán a partir de enero y tendrán un descuento si se abonan dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de realizada el acta vial.
Provinciales 30/12/2021 RedacciónDe esta manera, por el plazo de un año, las multas leves costarán $3.000 (100 UF), las graves $21.000 (700 UF), las gravísimas $30.000 (1000 UF) y el concurso – cuando el conductor comete dos o más faltas- tendrá un valor de $45.000 (1.500 UF).
Estos montos tendrán un descuento si se abonan dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de realizada el acta vial.
El 1 de enero también entrará en vigencia la posibilidad de exigir a los automovilistas la Revisión Técnica Vehicular (RTO). Aquellos que no la tengan podrán recibir una multa leve, de $3.000.
Por otro lado, las multas para quienes manejan en estado de ebriedad también serán superiores. Hay que recordar que en septiembre de 2019 entró en vigencia la Ley 9185, que modificó artículos de la Ley Provincial de Seguridad Vial (9024) y del Código Contravencional (9099) y endureció las sanciones para quienes conduzcan alcoholizados
En este sentido quienes conduzcan un vehículo en estado de ebriedad, además de otras sanciones como arresto de hasta 30 días, retención del rodado e inhabilitación de la licencia de conducir, deberán pagar una multa de entre $90.000 a $270.000 (entre 3.000 a 9.000 unidades fijas).
Hay que tener en cuenta que en el caso de conductores de automóviles, de encontrar de 0,5 a 0,99 gramos de alcohol en sangre, las sanciones son solamente viales y las determina el juez de Tránsito. Las penas son la inhabilitación para conducir por entre 30 y 180 días, multas entre $90.000 a $180.000 (3.000 a 6.000 unidades fijas) e inhabilitación de la licencia de conducir.
Con más de 1 gramo de alcohol en sangre, la falta pasa a la órbita contravencional y establece multa de $120.000 a $270.000 (4.000 a 9.000 unidades fijas), inhabilitación para conducir vehículos desde 90 a 365 días, retención del rodado y arresto de hasta 30 días.
La ley 9024 establece que los conductores de bicicletas con o sin motor, motocicletas y o ciclomotores tienen prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro en sangre, debido a la vulnerabilidad del rodado y de quien lo conduce.
En tanto, para automóviles el alcohol en el conductor no debe superar los 500 miligramos por litro en sangre.
Para quienes conduzcan vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, la norma dispone que deben conducir con tasa de alcoholemia de cero gramos por litro en sangre. Fuente El Sol
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