La Municipalidad de Luján de Cuyo lanzó un Plan Amplio de Facilidades de Pago

En virtud de la crisis coyuntural, operando en línea con las medidas económicas paliativas que tomó el Gobierno Nacional, la Municipalidad aprobó un programa temporal, en beneficio de los contribuyentes lujaninos, que determina la flexibilización de las formas de pago de las tasas y servicios de la comuna. La iniciativa no incluye multas viales.  

Luján de Cuyo 13/09/2019 Espacio Patrocinado
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Fotografía Gentileza

El Honorable Concejo Deliberante de Luján de Cuyo, considerando la relevancia de los acontecimientos económicos-financieros que afronta el país, decidió implementar una acción inmediata para disminuir el impacto en la comunidad departamental. En tal sentido, el órgano legislativo del Municipio aprobó un plan de facilidades de pago de los tributos municipales que incluye todas las deudas vencidas que los vecinos tengan con la comuna.

 El beneficio apunta a reducir considerablemente el costo de los intereses, de tasas y servicios municipales, que adeuden los contribuyentes. Es importante destacar que la propuesta no incluye la flexibilización de los pagos de las multas de tránsito y que cuando las deudas a incorporar al plan se encuentren total o parcialmente apremiadas, deberán incluirse en el monto adeudado de honorarios, comisiones y gastos adicionales que albergue el proceso.

El plan regirá en tres tramos diferenciados temporalmente. Hasta el 15 de octubre, el 80% de la bonificación en los intereses será en un solo pago, el 65% en 3 cuotas y el 50% en 6. Entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre, en los mismos rangos, los porcentajes se reducen al 75%, 55% y 40%. Finalmente, el último lapso se concentrará entre el 15 de noviembre y el 16 de diciembre, acompañando el beneficio de la bonificación del 60%, 45% y 30%, en 1, 3 y 6 cuotas respectivamente. 

No obstante las facilidades y beneficios mencionados, es relevante subrayar que la falta de pago de dos o más cuotas, consecutivas o alternadas, o la falta de pago de una cuota luego de transcurridos noventas días desde la fecha de vencimiento, implicará la automática caducidad del plan, imputándose los importes abonados de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal. Asimismo, los pagos realizados fuera de término de las cuotas del plan, devengarán los intereses y recargos pertinentes que establezcan las ordenanzas vigentes al momento.

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