Hizo un “willy” con la bici en la escuela, se fracturó y ahora la D.G.E. le deberá pagar $40.000

La DGE deberá indemnizar a un alumno que hizo un “willy” con la bicicleta dentro de una escuela, se cayó y sufrió una quebradura de tibia y peroné de la pierna izquierda. 

Provinciales 19/11/2019 Redacción
Willy Bicicleta Acrobacia
Fotografía Gentileza

En junio de 2015, Z. D, un alumno de 12 años de séptimo grado de un colegio de El Algarrobal, Las Heras, estaba con sus compañeros en el patio de colegio esperando. Como estaban cerca de lugar sus bicicletas, tomó la suya y comenzó a hacer acrobacias con la bicicleta.

En un momento, realizó un “willy” pero algo salió mal y cayó al piso muy duramente por lo que el golpe le produjo un fuerte traumatismo en la pierna izquierda, dejando como saldo una quebradura de tibia y peroné izquierda que le costó 30 días de reposo. 

En ese momento, un profesor de gimnasia y dos docentes lo socorrieron y llamaron inmediatamente al 911, solicitando una ambulancia que lo trasladó al hospital Humberto Notti donde fue asistido por los médicos del nosocomio. 

Luego del hecho, la familia del chico demandó a la DGE y solicitó daño por incapacidad del 12% por la suma de 199.400 pesos y por daño moral, la suma de 40 mil pesos, Por lo que la aseguradora de la escuela rechazó el planteo, diciendo que “el hecho se produce por accionar, maniobra o pirueta del menor, por culpa exclusiva de la víctima”. En tanto que desde la DGE,  rechazaron la demanda porque “el hecho se produjo por el accionar propio del alumno, no existiendo falta de vigilancia de la autoridad escolar”.

Ante esto, un juez en primer instancia determinó que se cayó “solo”, en su propia bicicleta y se trató de un hecho “imprevisible” y por lo tanto desestimó la demanda. Ahora, la Cámara Civil de Apelaciones  le dio parcialmente la razón a alumno y la Dirección General de Escuelas deberá indemnizarlo con 40 mil pesos por daño moral, cifra con la que el chico “podría disfrutar de un viaje o comprarse con computadora”, según los jueces.

Pero un fallo reciente de la Cámara de Apelaciones Civil opinó distinto, diferenciando un hecho súbito, de uno fortuito, es decir el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse. Un hecho fortuito en escuelas puede ser, por ejemplo, un automóvil que, circulando por la vía pública, se despista e ingresa al edificio escolar.

Si bien no le otorgó razón a la demanda por daño que le produjo la caída, sí tuvo en cuenta el daño moral. “La suma de $ 40.000, a valores de la época de la sentencia apelada es un módulo resarcitorio prudente. Representaba el costo de un viaje turístico o el precio de adquisición de equipamiento informático, dos bienes con función de satisfacción sustitutiva y compensatoria de las consecuencias extrapatrimoniales del daño”, sostuvo la cámara civil. Eso sí, antes deberá pagarle a los abogados.

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