El decreto "falso" de la cuarentena que se viralizó

En las redes sociales comenzó a circular un mensaje sobre la publicación de la medida. Tanto el link como el texto es falso.

Nacionales 19/03/2020 Redacción
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En el medio del avance de la pandemia de coronavirus en el mundo, la información veraz es de vital importancia para la ciudadanía. Este jueves circuló a través de las redes sociales, principalmente WhatsApp, el texto de un supuesto decreto de cuarentena obligatoria y "crisis nacional". El link al boletín oficial no lleva a ningún sitio y el texto es falso.

El mensaje comienza alertando sobre la publicación del decreto: "El gobierno nacional emitió el decreto supremo mediante el cual decreta crisis sanitaria, emergencia y cuarenta de carácter nacional con aplicación en todo el territorio nacional, a partir de las 15:00 de este lunes y hasta el 31 de marzo ninguna persona podrá salir de su domicilio, existen excepciones", reza el mensaje.

Y luego explica algunos de los "alcances" de la medida como cuarentena, actividades comerciales, jornada laboral, entre otras.

El texto del falso decreto

CUARENTENA.- Todos los estantes y habitantes deberán permanecer en sus domicilios a partir de las 15:00 horas, con excepción de personal autorizado.

II. Excepcionalmente y por razones de fuerza mayor o estado de necesidad, podrán circular fuera del horario establecido personas que necesiten atención médica.

MEDIDAS OBLIGATORIAS EN ACTIVIDADES COMERCIALES.- Queda prohibida toda apertura al público de locales y establecimientos, con excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas sin contenido alcohólico, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos y de salud.

MEDIDAS OBLIGATORIAS EN OTRAS ACTIVIDADES.- Queda prohibida toda actividad de orden social, cultural y religiosa.

JORNADA LABORAL EXTRAORDINARIA.- La jornada laboral en entidades públicas y privadas se desarrollará en horario continuo de hora 08:00 a 14:00.

MEDIDAS DE ACCIÓN INMEDIATA). Los servidores, trabajadores y usuarios que presenten alza térmica (igual o mayor 38.5 grados), toz seca o dicultad respiratoria, y que hayan sido identicados por el personal de salud desplegado, serán trasladados a los establecimientos de salud.

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRASPORTE.- El horario de funcionamiento del transporte público y privado se enmarcará en el horario establecido en el artículo 6 del presente Decreto Supremo, no podrán circular pasada las 15:00.

SUSPENSIÓN DE VIAJES.- Quedan suspendidos los viajes internacionales, interdepartamentales e interprovinciales a nivel nacional en el periódo que dure la declaratoria de emergencia.

Fuente El Sol

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