Protesta por el despido de siete trabajadores de ANSES en Luján de Cuyo
En las últimas horas fueron despedidos siete trabajadores. Temen que se resienta la atención.
Si bien el aislamiento es obligatorio, hay algunas excepciones a la norma que requieren una certificación para poder transitar sin inconvenientes.
Nacionales 26/03/2020 RedacciónDe acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial, la medida de restricción no alcanza a quienes ejercen ciertas actividades y servicios esenciales, que quedan exceptuados y pueden circular sin restricciones mediante la obtención de un salvoconducto emitido por el empleador o formularios que ha dispuesto la Nación para algunos casos como el cuidado de mayores o el traslado de niños en caso de padres separados.
La Resolución 219/20 establece que los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste:
Nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa.
Nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial.
Domicilio del lugar de trabajo.
Por su parte, el DNU 297/20 también contempla otras excepciones vinculadas con circunstancias y situaciones de la vida privada, así como cuentapropistas de rubros específicos. Este es el caso de personas que deban asistir a otras o quienes deban atender una situación de fuerza mayor.
En caso de tener que asistir a personas mayores, la persona deberá descargar la declaración jurada en el siguiente link. Si la asistencia está a cargo de un cuidador ajeno a la familia, la declaración deberá ser firmada tanto por el cuidador como la persona a cuidar o el familiar de ésta. Además, en el formulario se deberá consignar, para todos los casos, días y horarios de la tarea.
El director de la Policía, Roberto Munives, aclaró que los formularios que dispuso el gobierno nacional son absolutamente válidos y que deberán presentarse en caso de un control policial.
En el caso de los cuentapropistas como dueños de ferreterías, farmacias, comercios de cercanía, entre otros, deberán disponer de la constancia de inscripción en AFIP, copia de habilitación municipal y/o documentación del comercio o prestador de servicios para acreditar su condición.
Traslado de niños de padres separados
De acuerdo a lo dispuesto en la normativa, los niños se encuentran incluidos en el aislamiento obligatorio no sólo para evitar la circulación del virus sino para evitar los riesgos de que ellos lo contraigan. Es por eso que es muy importante que los menores se queden en la casa de uno de los dos padres, en este caso, quien tenga la tutela.
Sin embargo, hay algunas excepciones en relación a la aplicación de las restricciones, detalladas en el inciso 5 del artículo 6 del Decreto y están vinculadas a personas que deban asistir a otras, entre ellos, niños y adolescentes.
La restricción prevista en el DNU no se aplica si, cuando entró en vigencia, el niño se encontraba en otro domicilio del que tiene su centro de vida o es el más adecuado para cumplir con la cuarentena. De ser necesario este traslado, debe ser realizado por única vez.
Además, no se aplica si alguno de los progenitores por razones laborales, asistencia a otras personas u otras causas de fuerza mayor tienen que ausentarse del hogar. En estos casos, pueden trasladar a los niños a casa de otro progenitor o persona cercana.
También la normativa tiene en cuenta las cuestiones de salud, en cuyo caso se podrá trasladar a niños y adolescentes a la casa del otro progenitor, siempre priorizando la no circulación.
Sólo en caso de tener que realizar estos traslados de fuerza mayor, el padre o madre debe descargar el siguiente formulario.
Fuente El Sol
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