La Nación publicó el DNU y Mendoza ya entraría en una nueva etapa de la cuarentena con distanciamiento social

Ahora solo queda aguardar el decreto por el cual el gobernador Rodolfo Suarez establecerá las nuevas flexibilizaciones para Mendoza.

Nacionales 08/06/2020 Redacción
Colectivo parada coronavirus
Fotografía Ilustrativa

El Gobierno nacional publicó este lunes en el Boletín Oficial la extensión de la cuarentena hasta el 28 de junio, a raíz del avance de coronavirus en la Argentina, pero explicó también en qué consiste esta nueva etapa de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", dado que en muchas provincias los casos de COVID-19 descendieron.

El decreto 520/2020 determina que "todos los departamentos de la Provincia de Mendoza" ingresarán en la fase 5 de distanciamiento social. Sin embargo, se aclara que hay límites en relación al tránsito en dichos lugares. "Queda prohibida la circulación por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación".

Ahora solo queda aguardar el decreto por el cúal el gobernador Rodolfo Suarez establecerá las nuevas flexibilizaciones para Mendoza.

En principio la idea del gobernador es darle luz verde a tres actividades que ya tiene su protocolo aprobado por la Nación (gimnasios, deportes individuales y shoppings y centros comerciales), pero antes de avanzar sobre las medidas a tomar en la provincia, se decidió esperar conocer los alcances del DNU firmado por el presidente Alberto Fernández y publicado este lunes en el Boletín Oficial.

En tanto hoy y mediante el decreto 520/2020, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional publicó las normas y los alcances del nuevo "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", que regirá en todo el país con excepción de la zona del AMBA, Trelew (Chubut), Cordoba (Córdoba), Resistencia (Chaco) y Bariloche y General Roca (Río Negro).

El distanciamiento social, preventivo y obligatorio, que regirá desde hoy hasta el 28 de junio, es para los centros urbanos donde se verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen "transmisión comunitaria" del virus SARS-CoV-2.

3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

En el decreto se establece que habrá libre circulación de personas entre diferentes departamentos, algo que solo podrán hacer los que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19.

Para las zonas del país donde regirá el distanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantienen los mismos protocolos del inicio de la cuarentena.

Se podrán desarrollar actividades deportivas, artísticas y sociales siempre y cuanto no impliquen una concurrencia superior a diez personas.

"Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados".

En estas zonas se mantiene la decisión de que no haya clases presenciales en todos los niveles.

En tanto, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades: 1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.

2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.

3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente.

5. Turismo.

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